Art. 1- El Congreso se desarrollará anualmente, continuando el mismo acuerdo S.A.G.E.- F.A.G.E. de organizarlo un año cada Sociedad manteniendo el convenio ya existente para la elección de autoridades. El Comité Ejecutivo del Congreso de Gastroenterología será designado alternativamente por S.A.G.E. o F.A.G.E.. La Sociedad alterna designará al Vicepresidente 1º, al Prosecretario y al Protesorero. A.A.E.D. elegirá las autoridades de Endoscopía.
La fecha de realización será en principio fijada para el mismo mes todos los años, preferentemente la segunda quincena de setiembre.
La elección de la sede será consensuada entre las dos Sociedades S.A.G.E. o F.A.G.E. y A.A.E.D.. En caso de desacuerdo se deberá consultar al Comité Permanente de Congresos el cual deberá analizar las causas del conflicto y elevará su decisión al respecto. En caso de no haber acuerdo la Comisión Directiva de la Sociedad organizadora S.A.G.E. o F.A.G.E. tendrá la decisión final.
Art. 2- El primer Congreso Anual será organizado por S.A.G.E. y A.A.E.D. en 1998.
Art. 3- El Congreso Anual tendrá una duración de 3 días.
Art. 4- El Congreso Anual tendrá un arancel que será pagado al Congreso y en forma individual para los Socios de las tres Sociedades organizadoras que tengan sus cuotas anuales al día y otro para los No Socios.
Este arancel será fijado por el Comité permanente de Congresos cada año, previo a la realización de cada Congreso Anual.
Cada Sociedad deberá enviar a la Secretaría del Congreso el listado de sus socios con sus cuotas al día, con 15 días de anticipación.
Las becas al Congreso otorgadas por las empresas significarán el pago de la inscripción al mismo, de acuerdo al valor fijado por el Comité permanente de Congresos.
La cuota de inscripción no incluye el arancel de los cursos asociados al Congreso.
Art. 5- Se modifica la ceremonia de apertura por onerosa y se la integra al seno del Congreso con otras características, como por ejemplo un acto protocolar.
Se organizará la cena del Congreso con tarjetas que se venderán desde el primer día en la secretaría.
Art. 6- El número máximo de invitados extranjeros será de veinte. Tendrán una mayor actividad en las distintas sesiones del Congreso y en los cursos y presentaciones de los trabajos científicos. El 65% de los relatores extranjeros serán invitados por S.A.G.E. o F.A.G.E. y el L 35% por A.A.E.D.
Art. 7- El Congreso debe otorgar mayor importancia a los trabajos científicos, los cuales deberán presentarse en horarios de mayor concurrencia, aún en sesiones simultáneas. Se jerarquizará la presentación de trabajos en la modalidad de cartel (póster) ya que de ésta manera se podrán aceptar un mayor número de los mismos. Por ello se deberá contemplar el espacio físico adecuado. Se conservará la presentación oral y en videos, aunque más reducida en número por las razones anteriormente explicitadas.
Art. 8- Se deberá conformar una Comisión de selección de Trabajos Científicos integrada por dos miembros de cada Sociedad. Esta comisión deberá definir claramente los criterios de evaluación de aceptación de los trabajos científicos y el tipo de puntuación recomendada para clasificar y/o aceptar, dichos trabajos. Esta puntuación o calificación será irrevocable y asumida por el Congreso como la única válida para la aceptación de un trabajo científico al mismo.
Estas comisiones deberán ser constituidas por gastroenterólogos y/o endoscopistas que posean reconocidos antecedentes como autores de publicaciones en revistas de prestigio nacional o internacional. Esta comisión deberá además definir el perfil y/o los requisitos necesarios para ser designado revisor de trabajos científicos del Congreso y propondrá los candidatos a la Comisión Organizadora del Congreso.
Una vez fijadas las pautas de calificación, los miembros designados por A.A.E.D. seleccionarán los trabajos científicos presentados al Congreso de Endoscopía Digestiva y los miembros designados por S.A.G.E. y/o F.A.G.E. seleccionarán los trabajos presentados al Congreso Argentino de Gastroenterología. Los miembros de ésta Comisión durarán en su mandato tres años (tres congresos anuales).
Art. 9- Se podrá incluir en el programa un Forum de Investigación. En este Forum se presentarán: los protocolos o los trabajos presentados a la Subcomisión de investigación de la sociedad organizadora, un informe de las becas otorgadas u ofrecidas en ésta área, trabajos presentados como de investigación, los cuales a su vez podrán ser seleccionados para su lectura oral o en cartel (póster), si los autores así lo solicitaran y se incluirán además presentaciones o conferencias de invitados extranjeros.
Art. 10- El Congreso no otorgará premios a los trabajos científicos presentados en el mismo quedando a criterio de las sociedades solicitar un espacio en el Congreso para los premios otorgados según sus estatutos.
Art. 11- Se podrán realizar durante el congreso cursos cortos sobre temas específicos y/o reuniones con expertos con arancel, los cuales no deberán ser mayores a los cursos pre y postcongreso.
Art. 12- Se deberán organizar durante el Congreso conferencias y reuniones plenarias en número suficiente y con asistencia garantizada por la inscripción.
Art. 13- Se implementará un curso Precongreso. La duración será de uno o dos días. Estará dirigido a gastroenterólogos generales, internistas, clínicos, cirujanos generales, etc. destinado a actualizar los temas más importantes de la especialidad enfocados a la práctica diaria. La inscripción a este curso será independiente de la inscripción al Congreso. Tendrá arancel.
El curso tendrá dos directores: un director y un director asociado que será el director del curso Precongreso del próximo Congreso. El director será designado por la Sociedad organizadora del Congreso de Gastroenterología y el director asociado por la Sociedad organizadora del año siguiente. Tendrá además coordinadores específicos.
Los directores de los cursos pre y postcongreso serán designados por las sociedades organizadoras, pero estarán subordinados y dependerán de la Comisión Organizadora del Congreso. Los beneficios económicos de este curso corresponden a S.A.G.E. o F.A.G.E. la cual además se hará cargo de las pérdidas si las hubiere.
Art. 14- El Congreso deberá ser avaluado de acuerdo a pautas internacionales de evaluación, a tal efecto se designará una “Comisión evaluadora del Congreso” integrada por miembros en número a determinar, los cuales serán designados por la Comisión Directiva de cada Sociedad.
Esta comisión estará encargada de la evaluación del Congreso y deberá elevar un informe escrito a cada C.D. dentro de los treinta días de finalizado el Congreso.
Previamente esta comisión deberá redactar los formularios, preparar el material informático y fijar la metodología de autoevaluación de cada asistente a las distintas reuniones y cursos del Congreso.
Luego esta comisión deberá elevar a la Comisión Directiva de la Sociedad organizadora al análisis y los resultados de la información recibida.
Art. 15- Todas las Sociedades, Federaciones, Asociaciones, Clubes, Círculos, etc. podrán se invitados a participar en este Congreso, pero salvo que en el futuro realicen un convenio con las tres sociedades firmantes este documento (S.A.G.E.- F.A.G.E.- A.A.E.D.) no recibirán beneficios económicos del mismo y deberán implantar las medidas necesarias para evitar realizar reuniones científicas dos meses antes y dos meses después de la fecha del congreso anual.
Art. 16- Se organizará un Curso post Congreso de Endoscopía, de uno o dos días de duración. La organización estará a cargo de A.A.E.D.. Tendrá arancel. Este curso versará sobre técnicas endoscópicas de diagnóstico y tratamiento, con sus complicaciones u resultados. Los beneficios económicos de este Curso corresponderán a la sociedad organizadora (A.A.E.D.), la cual se hará cargo de las pérdidas si las hubiere.
Art. 17- Las sociedades organizadoras deberán incorporar una metodología de puntaje para la asistencia a las distintas actividades del Congreso Anual que sirva para la recertificación profesional para ello se sugieren acuerdos con Universidades nacionales o privadas que tengan Facultades de Medicina con Departamento de graduados y desarrollen actividades de postgrado (UBA, UN Córdoba, UN Cuyo, Salvador, etc.).
Art. 18- Los beneficios del Congreso Anual, a excepción de los Cursos pre y post Congreso, serán distribuidos de la siguiente manera: 50% para la Sociedad organizadora y 25 % para cada una de las restantes.
Las eventuales pérdidas correrán a cargo de la Sociedad de Gastroenterología organizadora en un 75% y a la A.A.E.D. en un 25%.
Art. 19- Se constituirá una Tesorería del Congreso que estará formada por los Tesoreros de ambos Comités Ejecutivos quienes tendrán la responsabilidad del manejo de los fondos, pudiendo los tesoreros de las tres instituciones ejercer un control periódico de la marcha del aspecto económico del Congreso. Los gastos deberán ser consensuados entre las dos comisiones organizadoras (S.A.G.E. o F.A.G.E. y A.A.E.D.).
En el caso de no haber consenso en un determinado gasto el tema será dirimido por el Presidente y Secretario de las Comisiones Directivas de ambas Sociedades. De no haber acuerdo en esta instancia, el gasto deberá ser asumido por la Sociedad que lo proponga.
Art. 20- La secretaría deberá ser única para todas las Sociedades participantes del Congreso para minimizar costos, esfuerzos y posibles desinteligencias organizativas.
La elección de la secretaría será consensuada entre las dos sociedades organizadoras (F.A.G.E. o S.A.G.E. y A.A.E.D.). En caso de disensión se deberá consultar al Comité Permanente de Congresos el cual deberá analizar las causas del conflicto y elevar su decisión final que será inapelable.
Art. 21- La A.A.E.D. deberá organizar su Congreso sobre la base de que sólo podrá disponer del 35% del espacio y tiempo disponibles de la sede, excluyendo el curso post congreso y eventuales simposios satélites. Podrá organizar sus actividades en forma independiente, pero se sugiere que existan reuniones periódicas de integración temática con S.A.G.E. o .F.A.G.E..
Art. 22- Las autoridades del Congreso deberán propiciar la participación de otros grupos de profesionales que tengan vinculación con la Gastroenterología,( pediatras, cirujanos, internistas, enfermeras, etc, etc).
Art. 23- Se designará un Comité Permanente integrado por tres miembros de cada sociedad, los cuales durarán tres años (tres Congresos) en su función, luego de los cuales podrán ser renovados o removidos de sus cargos. Este comité permanente tendrá la función de tribunal de consulta ante cualquier situación de conflicto que se genere en la interpretación del Reglamento del Congreso o ante cualquier situación que no haya sido contemplada en el mismo.
En la Ciudad de Rosario a los 21 días del mes de Marzo de 1998, se firman tres ejemplares del mismo tenor.
Presidente de la Sociedad Argentina de Gastroenterología Dr. Luis Oscar Soifer
Presidente de la Asociación Argentina de Endoscopía Digestiva Dr. Miguel Angel Fadul
Presidente de la Federación Argentina de Gastroenterología Dr. Julio H. Carri
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